Resolución Expediente Acta Nº
Nº 163/024 0483-69-001-2023 18/2024
 
Referencia
INSPECCIÓN A LA INSTALACIÓN RAGLP 1326 - RAZÓN SOCIAL OSCAR O. BERTINAT
 
Resolución

VISTO el expediente N° 0483-69-001-2023, en el que se tramitan las actuaciones originadas a raíz de inspección realizada el 14 de febrero de 2023, por personal técnico de la Gerencia de Fiscalización de URSEA en la Instalación de razón social  “OSCAR O. BERTINAT”, ubicada en Ruta 83 Km 11, localidad de San Pedro, departamento de Colonia;
RESULTANDO: I) que se trata de una instalación registrada con el código RAGLP 1326, autorizada a comercializar GLP;
II) que en la inspección efectuada fueron constatados incumplimientos a la normativa vigente, a saber: a) Se constata la presencia de 19 envases de GLP fuera del depósito, en contravención a lo dispuesto en el art. 8 del RPA;
III) que el asesor jurídico actuante recomendó la aplicación de una sanción de apercibimiento a la instalación, así como la presentación de la documentación requerida de acuerdo al art. 21 del RPA y 84 del RTS;
IV) que se dio vista a Instalación y a ACODIKE SUPERGAS S.A. La Distribuidora presentó nota de fecha 4/7/2023 adjuntando la documentación requerida;
V) que analizado lo expuesto, el asesor técnico informa con fecha 2/08/2023 que respecto a los incumplimientos a los artículos 8 y 49 del RPA, no se hace mención en la evacuación de vista, por lo que no se levantan los mismos;
VI) que el asesor jurídico informa con fecha 7/11/2023 que se constataron los incumplimientos a la reglamentación por parte de la instalación y de la Distribuidora, por lo que corresponde modificar la propuesta de sanción efectuada en informe precedente, sugiriéndose en su lugar, la aplicación de una sanción de multa a la Instalación “OSCAR O. BERTINAT” equivalente a 988 UI por el incumplimiento constatado al art. 8 del RPA y una multa de 25.000 UI a la Distribuidora ACODIKE SUPERGAS SA por el incumplimiento constatado al art. 49 del RPA;
VII) que se confirió nueva vista a la Instalación y a la Distribuidora, la cual fue evacuada por ACODIKE SUPERGAS SA manifestando que no se verificó incumplimiento por parte de la empresa;
VIII) que analizados dichos descargos por Jefatura Combustibles, se informa con fecha 18/01/2024, que en oportunidad de la inspección, se constató que la instalación era abastecida por ACODIKE SUPERGAS SA y no cumplía con las condiciones de la autorización de operación ya que se utilizaba un depósito diferente al autorizado. Por lo que se verificó el incumplimiento del art. 49 del RPA;
CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, al Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP, la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente y la Resolución de Directorio Nº 194/014 de 11 de setiembre de 2014, con sus modificativas y concordantes;

EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:

1.- Aplicar a la Instalación RAGLP 1326 de razón social “OSCAR O. BERTINAT” (CI: 2.988.349-9) ubicada en Ruta 83 Km 11, localidad de San Pedro, departamento de Colonia, una sanción de multa equivalente a 988 UI (Unidades Indexadas, novecientas ochenta y ocho), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2.- Aplicar a ACODIKE SUPERGAS SA, inscripta en el RUT con el N° 210166690015, una sanción de multa equivalente a 25.000 UI (Unidades Indexadas, veinticinco mil), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
3.- Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.
4.- Pase a la División Gestión de Recursos a los efectos del cobro de la multa impuesta. Cumplido pase a Contabilidad.
5.- Oportunamente, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 18/2024 de fecha 04/09/2024